¿Tengo derecho a un descuento si sufro algún corte eléctrico?

Según el Real Decreto 1955/2000 las interrupciones darán lugar a reducciones en la facturación si no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 101 del mismo Decreto. Para tener derecho a percibir una bonificación económica provocada por un corte de suministro este debe de ser:

 

  1. Corte de suministro superior a 3 [min] de duración, todos los cortes inferiores a este intervalo de tiempo no tienen derecho a bonificación económica. 
  2. Corte de suministro no informado por parte de la empresa distribuidora, según el Real Decreto 1955/2000, la empresa distribuidora debe de informar de un corte programado con un mínimo de 24 horas de antelación a los consumidores afectados. El anuncio debe de ser publicado en carteles informativos en la zona afectada y en los medios de comunicación. Asimismo, a todos los consumidores con tensión de suministro superior a 1 [kV], la distribuidora debe de informarles directamente. 
 

La empresa distribuidora deberá de mantener una continuidad en el suministro, tal que no supere los umbrales de calidad definidos en las tablas #1 y #2. Si la empresa distribuidora sobrepasa los valores establecidos, los usuarios afectados tendrán derecho a ser bonificados. Para calcular las bonificaciones a los que un usuario afectado por un corte de suministro puede obtener, hay que remitirse a las fórmulas descritas en la Tabla #3. El pago de las bonificaciones se realiza una vez al año, durante el primer trimestre del año posterior al corte de suministro.

Tabla #1 Valores máximos permitidos de corte de suministro - Para consumidores de tensión de 1 a 36KV 

 

 

Tipo localización

 

 

 

Número máximo de [horas/año] de NO suministro eléctrico permitidas por RD1955/2000

 

 

 

Número de [interrupciones/año] de corte de suministro eléctrico permitidas por RD1955/2000

 

 
 
 

 

Zona urbana [1]

 

 
 
 

 

 4

 

 

 

8

 

 
 
 

 

 Zona semiurbana [2]

 

 

 

8

 

 
 
 

 

12

 

 

 

Zona rural concentrada [3]

 

 

 

12

 

 

 

15

 

 

 

Zona rural dispersa [4]

 

 
 
 

 

16

 

 

 

20

 

NOTA: Los consumidores conectados a redes de tensión superior a 36KV se asimilarán a los de las zonas urbanas, independientemente que pudiera encontrarse en cualquier otro tipo de zona, i.e. Zona semiurbana, Zona rural etc...

Tabla #2 Valores máximos permitidos de corte de suministro - Para consumidores de baja tensión (menor o igual a 1kV)

 
Tipo
  localización
 

 

Número máximo de [horas/año] de
 NO suministro eléctrico permitidas
 por RD1955/2000

 

 
 
 
 
 

 

Número de [interrupciones/año] de
 corte de suministro eléctrico 
permitidas por RD1955/2000

 

Zona urbana 
 

 

6

 

 
 
 
 
 

 

12

 

Zona
 semiurbana
 

 

10

 

 

 

15

 

Zona rural
 concentrada
 

 

15

 

 

 

18

 

Zona rural
 dispersa
 

 

20

 

 

 

24

 

En la siguiente tabla, se muestran las fórmulas de cálculo de las bonificaciones. Si la Distribuidora ha incumplido ambos indices se utilizará el más beneficioso por el usuario, no se utiliza la suma de los dos.

 Tabla #3 Fórmulas de cálculo de las bonificaciones provocadas por cortes de suministro eléctrico
 Tipo de bonificación Fórmula de calculo
Por el número de HORAS de interrupción/ añoSe aplicará un descuento en la facturación del consumidor en una cantidad equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción del consumidor y el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio del [kWh] correspondiente a su tarifa contratada, con un tope máximo del 10% de su facturación anual
 
Por el número de INTERRUPCIONES/ añoSe aplicará un descuento en la facturación anual del consumidor equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por el número de horas de interrupción valoradas al precio del[kWh] correspondiente a su tarifa contratada por la diferencia entre el número real de interrupciones, menos el fijado reglamentariamente, dividido por ocho, con un tope máximo de 10% de su facturación anual.
   

 

 

LEYENDA:
 [1] 
Conjunto de
 municipios de una provincia con más de 20.000 suministros, incluyendo capitales de provincia que no alcancen la cifra anterior.
 

[2] Conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros de 2.000 a 20.000.
[3] Conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros comprendidos entre 200 y 2.000.
[4] Conjunto de municipios de una provincia con menos de 200 suministros, así como los suministros ubicados fuera de núcleos de población que no sean polígonos industriales o residenciales.