¿Como cumplimentar el MODELO 583 del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica?

Para rellenar el Modelo 583 de forma correcta debemos de tener en cuenta las instrucciones que nos indica el Anexo de la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril. Las cuales comentamos seguidamente:

Modelo 583:



1. Código (Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales): Se indicará el código identificativo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, de acuerdo con los códigos contenidos en la siguiente tabla:



2. Identificación:
NIF: Se cumplimentará el NIF del obligado tributario.
Número de registro: Se cumplimentará con el número de registro (clave de registro) de la instalación correspondiente al Registro Administrativo de Productores de Energía Eléctrica.
En el supuesto de declaraciones relativas a instalaciones sin número de registro (RO o RE), se consignará el número correspondiente al Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
En el supuesto de que se trate de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias instalaciones, el número de registro de cada una de ellas se consignará en el bloque 6. Liquidación.
Apellidos y nombre o razón social: Nombre y apellidos o razón social del obligado tributario.
Domicilio, localidad y provincia: Calle, número, municipio, provincia y código postal del obligado tributario.

3. Periodo de liquidación:
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año natural al que corresponde el periodo por el que se efectúa la autoliquidación o el pago fraccionado.
Periodo:
a) En los pagos fraccionados se consignará el código correspondiente de la tabla siguiente, según que el pago fraccionado se refiera al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses, respectivamente, del ejercicio de que se trate.


b) En el caso de la autoliquidación que se presente para el periodo impositivo, es decir, la que tiene lugar del 1 al 30 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto, se consignará el código 0A. En el supuesto de pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación será desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.

Es decir, si la producción no supera los 500.000€ deberemos poner el Código 3T en la liquidación del ejercicio en curso (Periodo enero a septiembre del ejercicio en curso). En cambio, al realizar la regularización del ejercicio pasado (Periodo enero a diciembre del pasado año) deberemos poner 0A.

4. NRC - Número de referencia completo: (NRC) suministrado por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.
En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.

5. Importe ingresado: Se consignará el importe efectivamente ingresado correspondiente al pago fraccionado o a la autoliquidación anual de que se trate.
El importe se expresará en euros con dos decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.

6. Liquidación: Este grupo de datos cubre tanto los casos de la presentación de la autoliquidación anual, como la presentación de los pagos fraccionados.
Los contribuyentes efectuarán los pagos fraccionados conforme a lo señalado en el apartado a) del punto «Período» incluido en el número 3 de estas instrucciones:

  a) Número de registro: En el caso de que la autoliquidación o pago fraccionado sea comprensivo de varias instalaciones, se consignará el número de registro (clave de registro) de cada una de las instalaciones cuya titularidad corresponda al declarante.
En supuesto de que la autoliquidación o pago fraccionado comprenda un solo número de registro, no será necesario cumplimentar esta casilla.
Por cada número de registro se cumplimentarán los datos correspondientes a las casillas b) a h)

b) Delegación: En esta casilla se consignará el código de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de ubicación de la instalación, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

 

c) Energía eléctrica. Volumen de energía eléctrica, medida en barras de central, producida e incorporada al sistema eléctrico respecto de la cual se perciben las retribuciones que constituyen la base imponible del impuesto. Se expresará en megavatios-hora, con dos decimales. Esta casilla solo deberá cumplimentarse en la autoliquidación anual.

d) Base imponible. Tanto para los pagos fraccionados como para la autoliquidación anual se consignará, para cada instalación, la cuantía determinada conforme al artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
En el caso de pagos fraccionados, la cuantía a consignar será la correspondiente al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses, según proceda, de cada año natural.
Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica medida en barras de central realizada desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses, aplicando el tipo impositivo vigente.
A estos efectos se tomará como valor de la producción el importe total que corresponda percibir por el contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, por cada instalación en el correspondiente periodo.
Si el importe total que corresponda percibir al contribuyente no resulta conocido en el momento de la realización de los pagos fraccionados, el contribuyente deberá fijarlo provisionalmente en función de la última liquidación provisional realizada por el operador del sistema y, en su caso, por la Comisión Nacional de la Energía, con anterioridad al inicio del plazo de realización del pago correspondiente.

e) Tipo impositivo: 7%.

f) Cuota íntegra. Se consignará la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.


g) Pagos fraccionados realizados. En esta casilla se consignará el importe total de los pagos fraccionados realizados en los periodos anteriores de un mismo ejercicio. En el supuesto de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias instalaciones, en cada una de las líneas de esta casilla se consignará la cantidad correspondiente a cada uno de los números de registro.

h) Cuota diferencial. Tanto para los pagos fraccionados como para la autoliquidación anual se consignará en esta casilla la cantidad que resulte de la diferencia entre la cuantía consignada en la casilla correspondiente a la «Cuota íntegra» y la consignada en la casilla correspondiente a «Pagos fraccionados realizados».
Si el resultado es negativo y se trata de un pago fraccionado, en esta casilla se consignará un cero. Si el resultado es negativo y se trata de una autoliquidación anual, en esta casilla se consignará la cantidad a devolver con signo negativo.

i) Cuota diferencial total. Si se trata de una autoliquidación o un pago fraccionado correspondiente a una sola instalación, se consignará en esta casilla la misma cifra consignada en la casilla h). 
Si se trata de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias instalaciones, esta casilla comprenderá el sumatorio de las cantidades puntualizadas en la casilla h) «Cuota diferencial».
En la autoliquidación anual, si la cantidad que resulta es negativa, se consignará con el signo menos.


Si desea obtener más información sobre el Modelo 583, le recomendamos que se dirige al siguiente enlace: http://soporte.respiraenergia.com/KB/a376/modelo-583-impuesto-sobre-el-valor-de-la-produccin.aspx?KBSearchID=0

 



 

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Muchisimas gracias.
anye (11/10/2013 at 6:46 PM)