Derechos de acometida, enganche y verificación y supervisión de instalaciones cedidas

Mediante la Orden ITC 3519/2009, publicada en el B.O.E del 31 de diciembre de 2009, el Gobierno Central estableció las cantidades a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación y supervisión de instalaciones cedidas. Pueden ver las cantidades de forma detallada en las tablas siguientes:

1. DERECHOS DE ACOMETIDA
    1.1 Cuotas de extensión en [€/kW] solicitado para solicitudes menores de 100 [kW].

         Cuota en Baja Tensión: 17,374714 [€/kW].
         Alta Tensión. Potencia solicitada 250 [kW].
         Tabla de la cuota de extensión en [€/kW]:

       

    1.2 Cuotas de acceso en [€/kW] solicitado.
          Cuota en Baja Tensión: 19,703137 [€/kW].
          Tabla de la cuota en Alta Tensión:

         


2. DERECHOS DE SUPERVISIÓN DE INSTALACIONES CEDIDAS
          Cuota de acceso en Baja Tensión: 101,52 €/actuación.
          Tabla de la cuota de acceso en Alta Tensión:

         


3. DERECHOS DE ENGANCHE
          Cuota de Baja Tensión: 9,044760 €/actuación.
          Tabla de la cuota en Alta Tensión:

         


4. DERECHOS DE VERIFICACIÓN
         
Cuota de acceso en Baja Tensión: 8,011716 €/actuación
         Tabla de la cuota de acceso en €/actuación:

        


5. DERECHOS POR ACTUACIONES EN LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL
De acuerdo al artículo 50.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los derechos por actuaciones en los equipos de medida y control serán inicialmente los mismos que los fijados para los derechos de enganche.


Si desea obtener una mayor información relacionada con los derechos de acometida le recomendamos que lea el siguiente artículo: http://soporte.respiraenergia.com/KB/a150/qu-engloban-los-derechos-de-acometida-y-qu-importes-suponen.aspx