¿Cómo se calculan los excesos de potencia en las tarifas de acceso de 3 y 6 períodos?

Según el Real Decreto 1164/2001 las tarifas de acceso se componen de un término de facturación de potencia y un término de facturación de energía y, en su caso, un término por la facturación de la energía reactiva. 
Por lo que se refiera al término de facturación de potencia el cálculo de la potencia a facturar que interviene en el mismo, se determinarán de la forma siguiente: 

Término básico de facturación de potencia: Para cada uno de los períodos tarifarios aplicables a las tarifas se contratará una potencia, aplicable durante todo el año. El término de facturación de potencia será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia a facturar en cada período tarifario, por el término de potencia correspondiente; 


Donde:

Pfi = potencia a facturar en el período tarifario i, expresada en kW.
 tpi = precio anual del término de potencia del período tarifario i.

El control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación de los adecuados aparatos de control y medida según la modalidad de tarifa contratada. 

 

En las tarifas 3.0A y 3.1A el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que registrarán la potencia cuarto horaria máxima demandada en cada período tarifario, punta, llano o valle del período de facturación. En cada período de facturación y cada período tarifario se calculará de la forma que se establece a continuación:

  • Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, estuviere dentro del 85 al 105 por 100 respecto a la contratada, entonces la potencia máxima marcada será la facturada.
  • Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, fuere superior al 105 por 100 de la potencia contratada, la potencia a facturar en el período considerado (Pfi) será igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105 por 100 de la potencia contratada.
  • Si la potencia máxima demandada en el período a facturar fuere inferior al 85 por 100 de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pfi) será igual al 85 por 100 de la citada potencia contratada.

En el caso de las tarifas 6 el control de la potencia demandada se realizará por medio de las mediciones cuarto horarias de los equipos de medida.

La potencia a facturar en cada período tarifario será la potencia contratada. En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de todos y cada uno de los excesos registrados en cada período, de acuerdo con la siguiente fórmula:


Donde:

 
K= coeficiente que tomará los siguientes valores dependiendo del período tarifario i:    

 Período

   1   

    2    

    3     

      4   

    5   

    6      

 Ki

 1

 0,5

 0,37

 0,37

 0,37

 0,17






   
Aei = se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

   
Donde:
Pdj = potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora del período i en que se haya sobrepasado Pci.
 Pci = potencia contratada en el período i en el período considerado.
        
     

Estas potencias se expresarán en kW.
 Los excesos de potencia se facturarán mensualmente.