¿Qué engloban los derechos de acometida y qué importes suponen?

 
Según la legislación vigente se considerará derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.
Podrán incluir los siguientes conceptos:

Derechos de extensión: corresponden estos a la contraprestación económica a pagar por cada solicitante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente a la empresa distribuidora por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante.

La empresa distribuidora que haya de atender un nuevo suministro o la ampliación de uno ya existente estará obligada a la realización de las infraestructuras eléctricas necesarias cuando dicho suministro se ubique en suelo urbano que tenga la condición de solar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 

  •  Cuando se trate de suministros en baja tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 100 [kW].

 

 

  • Cuando se trate de suministros en alta tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 250 [kW].

Cuando la instalación de extensión supere los límites de potencia anteriormente señalados, el solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria. En estos casos las instalaciones de extensión serán cedidas a la empresa distribuidora, sin que proceda el cobro por el distribuidor de la cuota de extensión

Cuando el suministro se solicite en suelo urbano que no disponga de la condición de solar su propietario deberá completar a su costa, la infraestructura eléctrica necesaria para que se adquiera tal condición.

Cuando el suministro se solicite en suelo urbanizable su propietario deberá ejecutar a su costa, la infraestructura eléctrica necesaria, incluyendo la red exterior de alimentación y los refuerzos necesarios que quedarán limitados a la instalación a la cual se conecta la nueva instalación. Las empresas distribuidoras podrán participar en el coste de la infraestructura eléctrica.

En el caso de suelo no urbanizable el solicitante realizará a su costa la infraestructura eléctrica para atender su suministro adquiriendo la condición de propietario de dichas instalaciones y asumiendo la responsabilidad de su mantenimiento y operación. No obstante todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución, debiendo ser cedidas a una empresa distribuidora.

Las CUOTAS se calcularán atendiendo tanto a la tensión como a la potencia del suministro con las excepciones establecidas anteriormente.

Alta tensión:

Potencia solicitada<=250[KW]

Tabla #1 Precios de Derechos de Extensión en Alta tensión 
Tensión Cuotas de extensión [€/kW solicitado]
 V<=36[KV]         15,718632
 36[KV]<[V]<=72,5[kV]         15,343534
 [V]>72,5 [Kv]         16,334353


Baja tensión

Tabla #2 Precios de Derechos de Extensión en Baja tensión 

Potencia solicitada: < =100[kW]

Cuota de extensión= 17,374714 [€/ kW solicitado]

 

Derechos de acceso: corresponden estos a la contraprestación económica a pagar por cada contratante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su incorporación a la red.

Las CUOTAS se calcularán atendiendo tanto a la tensión como a la potencia del suministro. El contratante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente deberá abonar, en todo caso, la cuota de acceso, según la siguiente tabla de precios.

Alta tensión

Tabla #3 Precios de Derechos de Acceso en Alta tensión 
Tensión Cuotas de acceso [€/kW contratado]
 V<=36[KV]         16,992541 
 36[KV]<[V]<=72,5[KV]         14,727812
 V>72,5[KV]         10,700842


Baja tensión

Tabla #4 Precios de Derechos de Acceso en Baja tensión
Tensión Cuotas de acceso [€/kW contratado]
 V<=1[KV]         19,703137 
 

En el caso de que una empresa distribuidora decidiese no cobrar los derechos de acceso o extensión por estos conceptos, quedará obligada a aplicar dicha exención a todos los consumidores de su zona de distribución.

LEYENDA
Anexo V de la Orden ITC 3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Real Decreto 222/2008 de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.